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Jueves 1° de noviembre de 2018

La Corte falló contra el plus indemnizatorio por accidentes en viaje al trabajo

El Máximo Tribunal de Justicia dispuso que el resarcimiento otorgado a los empleados que sufrían accidentes en el establecimiento donde se desempeñaban, o estando a disposición de la empresa, no se extendiera a los casos producidos en el trayecto del lugar de trabajo a sus casas o viceversa. De esa manera, la Corte aceptó recursos presentados por dos ART, causas en las que se había condenado a las demandadas a pagar el adicional previsto por artículo 3, de la la ley 26.773. La norma preveía que, cuando el daño se produjera en el lugar de trabajo o lo sufriera el dependiente mientras se encontrase a disposición del empleador, el damnificado percibía, junto a las indemnizaciones por accidentes o enfermedades profesionales, un "adicional de pago único" equivalente al 20 por ciento de lo que surgiera de aquellos cálculos.
En los fundamentos del fallo contra el plus indemnizatorio por accidentes en viaje al trabajo, la Corte remarcó que, cuando el daño se producía en el ámbito laboral, las aseguradoras tenían la posibilidad de ejercer un mayor control y adoptar todo tipo de medidas tendientes a prevenir accidentes y reducir la siniestralidad.

Fuente: BAE Negocios