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Martes 13 de junio de 2017

Paraná promulga la ordenanza que regula el emplazamiento de supermercados

El Municipio de la capital entrerriana promulga la Ordenanza N° 9.578 que reglamenta la distancia mínima de emplazamiento entre autoservicios, supermercados y locales que desarrollen dicha actividad, de más de 150 metros cuadrados de superficie.
Se fija como distancia mínima entre locales de similares características las siguientes:
-Supermercados: 600 metros.
-Autoservicios: 400 metros.
-Locales de más de 150 metros cuadrados: 200 metros.
La distancia se determina tomando la línea más corta que medie entre los puntos de acceso de los locales respectivos, teniendo como referencia los locales comerciales habilitados y, en el caso de locales de distintas características, debe respetarse una distancia de 200 metros para el establecimiento comercial de mayor superficie edificada.
La ordenanza prescribe que la misma es de aplicación para la solicitud de habilitación de futuros emprendimientos, motivo por el cual los trámites de localización, habilitación y transferencia iniciados con anterioridad, se rigen por las normas vigentes al momento de su presentación.

Fuente: Diario Uno de Entre Ríos