Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios.

Martes 31 de octubre de 2017

Reforma tributaria: impuestos que bajarían y otros que subirían

TRIBUTOS QUE BAJARÍAN
* Reducción gradual de la tasa en el Impuesto a las Ganancias soportada por las empresas, en 10 puntos porcentuales. Como primer escalón, desde 2019 y por tres años, la alícuota en Ganancias para las compañías baja de 35% a 30 por ciento. Luego, la tasa de Ganancias para las empresas pasa al 25 por ciento.
La baja se compensa con la aplicación de un impuesto del 10 % a la distribución de dividendos. De esta manera, se premia a las compañías que reinvierten sus ganancias.
* Una parte del impuesto al cheque puede ser tomada a cuenta de Ganancias, tanto por los trabajadores en relación de dependencia como los autónomos y monotributistas, pero sólo en los créditos (no débitos). La idea es que se aplique una alícuota de no más del 0,5%; con una presión total que hoy llega al 1,2%.
* Según trascendió, la reforma tributaria busca reducir el impuesto sobre los Ingresos Brutos que cobran las provincias, varias de las cuales ya se adelantaron a los cambios.
* Se pretende reducir el Impuesto a las Ganancias para las empresas que reinviertan utilidades.
TRIBUTOS QUE SUBIRÍAN
* Renta financiera es considerado como un impuesto nuevo, no relacionable con Ganancias ni con el IVA. Tiene, al menos en una primera etapa, una alícuota del 5% que se le añade a la rentabilidad obtenida por algunos de los inversores del sistema financiero al finalizar la operación. Se aplica a las operaciones por más de 1,4 o 1,5 millones de pesos (el monto se define a último momento) o a los intereses que superen una rentabilidad de 55.000 pesos.
* Están incluidos en el nuevo impuesto los tenedores de depósitos a plazos y títulos como Lebac (se estudia si bonos locales ingresarán), pero queda fuera la compra y venta de acciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Según publica el diario Ámbito Financiero, la distribución de dividendos de las empresas cotizantes pagan los impuestos correspondientes, que también se proponen modificar con la nueva ley. El impuesto aplica en las operaciones que comiencen a vencer luego de su aplicación efectiva, y se estudia aún si una renovación exactamente igual al vencimiento queda o no dentro del nuevo impuesto. Renta financiera es coparticipado, con lo cual, se descarta, tiene una larga vida en el sistema tributario argentino.
* También gravados las ADR en el momento de ser declaradas como renta por los inversores locales.
* Se aplican nuevas alícuotas a las cervezas, vinos, bebidas espirituosas y al champagne (que tiene baja presión) y, también, a las gaseosas, bebidas isotónicas y aguas saborizadas. Se estudia también aplicar impuestos mayores sobre los cigarrillos. Comienzan a pagar IVA del 21% a los sectores de servicios por internet pagados en el país (tengan o no residencia en la Argentina), lo que incluye Netflix o Spotify, así como los contratos en el comercio electrónico de servicios intangibles en portales como Mercado Libre, OLX, Alamaula, etc.
* Se incluye también una nueva ley de "Revalúo”, que abarca un nuevo mecanismo de actualización de los activos que están alcanzados para calcular los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, y que incluyen inmuebles de todo tipo, bienes muebles amortizables, vehículos de todo tipo, acciones y participaciones accionarias en empresas de cotización cerrada, derechos de todo tipo (incluyendo a autor y concesiones), obras de arte y de colección, etc. Este "revalúo" incluye tanto a empresas como particulares y se aplica sobre ejercicio vencido. Esto es, si la ley se aprueba en 2018 se comienza a ejecutar en 2019. Las alícuotas que se aplican irán de 5% a 15%, dependiendo el bien que se "revalúe". Este mecanismo debe ser interpretado como una alternativa a la aplicación del "ajuste por inflación" que está suspendido por ley desde 1992 desde la misma creación de la ley de convertibilidad. Se estima que la aplicación del nuevo esquema impacte entre el 5% y 10% del valor del bien y debe aplicar los reclamos de los privados.

fuente: Punto Biz